El millón de pesos más famoso
Artículo 2°.- Libertad de Información. Todo habitante de la Provincia tiene derecho del libre acceso a las fuentes de información de los actos legislativos, administrativos y jurisdiccionales emanados del Estado Provincial y Municipal, sin que para ello sea necesario indicar las razones que motivaron el requerimiento. Asimismo, igual derecho regirá en relación con los actos emanados de los prestadores de servicios públicos concesionados por el Estado Provincial y Municipal.
De igual modo las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a las personas físicas y jurídicas privadas a las que les hubieren otorgado subsidios o aportes provenientes de un sujeto obligado en el párrafo anterior, así como aquellas que posean fondos y/o bienes cuya administración, guarda o conservación, este a su cargo o a cargo del Estado Provincial a través de sus jurisdicciones o entidades, y a las empresas privadas que ejecuten un contrato administrativo, una concesión, un permiso o sean titulares de una relación de fomento, en todo aquello que sea relacionado con los mencionados fondos y/o bienes, excepto aquello que sea de interés privado, lo cual será interpretado restrictivamente.
Como ciudadanos reclamamos saber qué relación hay entre la Construcción de una plaza, o el pago cuantioso al dueño de un Corralón de materiales de El Bolsón con la problemática del hanta virus.
Considerando: que este patrón de estancia esta sebado de tanto hurtar, sin que se den cuenta los pobladores de Epuyen, no queda otra cosa que llevarlo a Juicio, no puede ser que el Hospital de ésta localidad se encuentre sin insumos y totalmente desabastecido.-
ResponderBorrarSeguramente así será. Todo acto tiene consecuencia
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